Porque es toda una agresión a los trabajadores de todo tipo y un insulto a la inteligencia a cualquiera con un mínimo de sentido común, puesto que si el mismo Gobierno ha reconocido que dicha reforma no creará empleo y que durante 2012 se destruirán muchos puestos de trabajo, entonces ¿para que se hace? Pues para facilitar el despido baratito para los amigos de la CEOE.
Porque todos pasaremos a estar regidos por dicho despido. Es decir, si a un trabajador que lleva 20 años en una empresa hoy lo despiden el año que viene, su indemnización, si el despido no procede, será de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el día de hoy. Y el año restante será con despido de 33 días con máximo de 24 mensualidades. Es la primera reforma laboral que abarata el despido de los ya contratados, algo sin precedentes anteriores.
Porque da facilidad para despedir de forma más económica mediante el despido de 20 días en caso de que la empresa reduzca sus beneficios durante nueve meses. Puede ser el punto más conflictivo. Y es que ya no sólo necesita la empresa estar en pérdidas, sino que le basta con tener peores resultados durante 9 meses.
Por poner un ejemplo, si el Santander ganó en 2010 5.000 millones de beneficios y en 2011 ganó 3200 millones, puede perfectamente desde el 1 de octubre despedir mediante un despido objetivo de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Con esta medida los empresarios lo tienen fácil para reducir gastos vía despidos baratitos. Por lo tanto el primer aspecto, en cierto modo, carece de validez ya que cualquier empresario buscará el despido económico. 20 días con un máximo de 12 mensualidades, que supone pagar una indemnización un 56% inferior de media.
Porque las ETT pasan a realizar funciones similares al INEM. Es la privatización del servicio y que sea una entidad privada la que te gestione la búsqueda de empleo, que seguramente puede ser una de las ofertas que ofrece la ETT y con la que obtiene jugosas plusvalías como empresa comercializadora de trabajo precario. Así, de paso, te quejarás menos porque si te quejas, a la calle. Y veremos que considera la ETT que es un trabajo «adecuado» cuando su función no es pública como el INEM, sino privada (si logra contratos, gana dinero).
Porque se podrá hacer contratos de formación a los jóvenes hasta los 30 años. Con un sueldo baratito.
Porque se crea el contrato para PYMES, otra modalidad de contrato basura, basado en las siguientes claves; Por un lado, tendrá un periodo de prueba de 1 año. Es decir, en cualquier momento rescindible sin indemnización alguna al trabajador. Por otro lado, la empresa se embolsará 3000 al contratar al primer trabajador y finalmente, las PYMES que contraten a desempleados que cobren prestación (con lo cual no contratarán a los que ya no lo cobren) podrán cobrar la mitad de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho el trabajador antes de ser contratado.
Porque se produce una modificación de condiciones laborales unilateralmente. Como denuncian hoy en algunos medios, fue una medida no explicada en la rueda de prensa de ayer. Se trata de que el empresario puede modificar el salario de los empleados siempre que no exceda del 10% de la plantilla de forma unilateral alegando razones como bajada de ventas, productividad, etc. Solamente tendrá que notificarlo al trabajador 15 días antes. Además también se puede modificar el puesto de trabajo, jornada, turno, etc.
Porque genera la posibilidad de que la empresa modifique el lugar de trabajo, avisando al trabajador con 30 días de antelación. En caso de que el trabajador lo rechace podrá solicitar la rescisión del contrato con indemnización barata (20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades).
Porque se elimina el pago de los llamados salarios de tramitación. Si el empresario decreta que el despido es objetivo y no lo es, el trabajador puede recurrir judicialmente pero se elimina el pago del salario de tramitación, aquel que se pagaba hasta que se resuelve la sentencia, lo que implicará que muchos trabajadores no tengan medios para recurrir judicialmente ¿Que persona recientemente despedida podrá enfrentarse a un juicio con un bufete de una Empresa?
Porque los EREs no necesitarán contar con el visto bueno de la Administración Laboral. Lo cual facilitará el recurso a esta vía por parte del empresario y una mayor rapidez, a la vez que una mayor desprotección a los trabajadores afectados por el ERE. Antes, se podían negociar unas mejores condiciones para el ERE. Ahora ya no, lo cual abarata el ERE para el empresario, haciéndolo más viable para él.
Porque las empresas públicas podrán realizar EREs. El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral. Seguramente así se creará empleo ¿verdad?
Porque se da fin a la prórroga de los Convenios colectivos en caso de falta de acuerdo entre trabajadores y empresario. Se pone fin a la prórroga del Convenio en caso de no haber acuerdo (lo que beneficiaba al trabajador ante posibles medidas de pérdida de derechos adquiridos). La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad. De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo. Es decir, que el empresario puede perfectamente imposibilitar el acuerdo, ya que con esta reforma, tiene la sartén por el mango. Más madera.
Porque prevalece el Convenio de Empresa sobre el Convenio Colectivo. El Convenio Colectivo deja de tener vigencia, puesto que será el Convenio de Empresa el que cuente con mayor importancia. De esta forma, se produce una merma dado que, por lo general, es en los convenios colectivos donde mayor poder de presión tenían los trabajadores a través de los sindicatos.
Porque se permite la ampliación de las posibilidades de descuelgue de una empresa ante un convenio. Podrán hacerlo alegando bajada de ventas, situación de menor productividad, etc. En la práctica, cuando les de la gana. Aunque tenga beneficios. Las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento. Es decir, pueden tocar todos esos aspectos del contrato del trabajador.
Porque para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. No se diferencia en ningún momento que es absentismo laboral (justificado o no justificado).
Porque se anuncia que será la Mutua la que se encargará de las bajas médicas y no la Seguridad Social. Es decir, que una empresa que cobra de tu empresa será la responsable de darte la baja por enfermedad. No hace falta ser muy listo para saber que primará la Mutua ¿tu salud o el bolsillo del que le paga?
Porque los empleados a tiempo parcial podrán realizar horas extras. Es decir, la empresa podrá tener a un empleado a tiempo parcial que al final termine trabajando como un empleado a tiempo completo. Pagando menos cotizaciones sociales. Y jugando con la posibilidad de hacer o no hacer dichas horas.
Porque se permite que la empresa pueda tener a un trabajador que cobra un sueldo de auxiliar haciendo las funciones de un administrativo cobrando el sueldo de auxiliar si no sobrepasa de seis meses, en cuyo caso si podría el trabajador reclamar a la empresa la subida salarial correspondiente.
La prestación por desempleo era un derecho que tenía el trabajador por el cual cotiza y paga a la Seguridad social un 1,7% de su salario. La reforma aprobada indica que los parados que estén cobrando prestación perderán esta si rechazan tres ofertas de empleo (sean las que sean). Es decir, que si la ETT (novedad que también incluye la reforma) me ofrece trabajo de marmolista, administrativo o soldador y lo rechazo -aunque se deba a que no tengo experiencia en esas tres profesiones- dejaré de percibir la prestación por desempleo.
En definitiva, esta reforma solamente servirá para facilitar el despido y para cercenar la escasa libertad en la empresa que le quedaba al trabajador. Cuidadito con protestar, cuidadito con quejarse, ahora estamos más cerca de parecernos a la China o los países del Tercer Mundo, donde los trabajadores tienen unas condiciones infrahumanas que a un país teóricamente europeo.
10/02/2012
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